El Real Decreto-ley 2/2022, publicado en el BOE del día 23 de febrero de 2022, adopta medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y prorroga de determinadas medidas de protección para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS: EXONERACIONES
De forma análoga a lo que se hizo a partir de octubre, se establecen exoneraciones en las cotizaciones sociales durante los meses de marzo a junio de 2022 para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta ahora (28 de febrero de 2022), alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del RD-ley 18/2021 que estaban asociadas a la pandemia. En concreto, se aplicará una exoneración de su cotización a la Seguridad Social del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio, siempre que mantengan el alta en el RETA o REMAR hasta el 30 de junio de 2022.
A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación extraordinaria de cese de actividad por una cuantía del 70% de la base mínima de cotización y con duración máxima de 4 meses (hasta 30 de junio de 2022), y también estarán exentos de la obligación de cotizar. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena inferiores a 1,25 veces el SMI.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO
Con el objetivo de facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo previstos en la reciente reforma laboral, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 y de forma automática los ERTE vigentes a 24 de febrero de 2022 referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021 (vinculados a la crisis pandémica – ERTE-COVID) y los ERTE autorizados en base al art.2 y 5.1 del mismo (ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad, y ERTE ETOP COVID), incluidos los autorizados con arreglo a la disposición transitoria única del antes citado.
A los ERTE prorrogados, les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del RD-ley 18/2021, en los mismo términos y condiciones, pero aplicando unos porcentajes de exención inferiores. La exoneración será 90% de la aportación empresarial en el caso de los ERTE por impedimento prorrogados. Las empresas acogidas a los ERTE por limitaciones de actividad o ERTE-COVID prorrogados tendrán una exoneración del 60% si realizan acciones formativas, y del 30% (empresas de menos de 10 trabajadores) y del 20% (con 10 o más trabajadores) para aquellos supuestos en los que no se pongan en marcha planes de formación.
SECTOR CULTURA Y PROFESIONALES TAURINOS
La duración de las prestaciones y subsidios, previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RD-ley 32/2020, para artistas en espectáculos públicos, para el personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura y para profesionales taurinos, se prorroga hasta el día 30 de junio de 2022.
PLAN MECUIDA
El Plan MECUIDA, que regula el derecho de adaptar y/o reducir la jornada laboral de las personas trabajadoras para atender a los deberes de cuidado como consecuencia del COVID-19 extiende su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.