El Supremo reconoce legitimidad a los sindicatos más representativos para negociar los planes de igualdad en empresas sin representantes legales de los trabajadores.
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en particular, contra su artículo 5.3 del RD 901/2020 sobre el que en la demanda se sostiene que regula ex novo una representación para negociar los planes de igualdad al margen de la Ley, al instaurar la posibilidad de que en las empresas donde no existan las representaciones legales, se atribuya la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos y los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa la negociación del plan.
El Supremo rechaza que el precepto invada la reserva material de ley y al contrario, entiende que la Ley Orgánica 3/2007, al señalar que las medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres se deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral, se está remitiendo al Estatuto de los Trabajadores, y este reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas, cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores.
La posibilidad de que se articule una representación alternativa a favor de los sindicatos más representativos cuando no existan representantes electos de los trabajadores también resulta conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que otorga capacidad representativa para la negociación colectiva a todos los niveles territoriales y funcionales en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El art. 5 del RD 901/2020 al establecer la composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad, traslada y adapta las previsiones del ET y no supone la creación reglamentaria ex novo y al margen de la ley, sino la especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley.
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