Si te jubilaste entre 2016 y 2021 y tienes dos hijos o más, esto te interesa: Puedes pedir el complemento de paternidad. Este complemento aumenta tu pensión un 5% si tienes dos hijos, un 10% si tienes tres, y un 15% si tienes cuatro o más. Ahora puedes pedir este complemento con efectos retroactivos.
¿En qué consiste este complemento?
En 2015 el Gobierno reconoció un complemento por maternidad por aportación demográfica en las pensiones de las mujeres con dos hijos o más, que tuvieran derecho a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, a partir del 1 de enero de 2016. Las que hubieran accedido a una pensión de este tipo antes de 2016, no podían solicitarlo. Y tampoco podían solicitarlo los padres.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, estableció que el complemento por maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social incurre en una discriminación directa por razón de sexo. Es decir, declaró discriminatorio el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad que se concedía solo a las madres. A raíz de la sentencia del Tribunal Europeo, los hombres que estén en las mismas condiciones que las mujeres pueden solicitar el complemento de “maternidad” a su pensión, pues tienen derecho a ella.
La sentencia, ratificada por el Tribunal Supremo, afecta a todos los hombres que accedieron a su pensión, que puede ser de pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente, que tengan dos o más hijos, entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
Por tanto, si eres hombre, si recibes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y si has tenido dos hijos o más, tienes derecho a percibir entre un 5% y un 15% más de lo que actualmente percibes por tu pensión, de forma vitalicia.
Requisitos.
Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación no sea voluntaria, es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
4.- Tener dos hijos o más:
En el caso de 2 hijos el complemento es del 5% de la pensión.
En el caso de 3 hijos el complemento es del 10% de la pensión.
En el caso de 4 hijos o más el complemento es del 15% de la pensión.
Reclamación y documentación necesaria.
Para iniciar las reclamaciones solo necesitaremos la siguiente documentación:
Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
Libro de familia.
Copia del DNI.
¿Qué ocurre con las pensiones aprobadas a partir del 4 de febrero?
Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el Gobierno español cambió la normativa y, desde esta fecha, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos.
Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les está obligando a acudir a los Juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos. En este sentido, los Juzgados de España están concediendo el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la solicitud del complemento. Pero hay Tribunales Superiores de Justicia que entienden que los efectos han de ser desde que se concedió la pensión. Por ello, es importante recurrir las sentencias de los Juzgados a la espera de que el Tribunal Supremo unifique doctrina.