Según la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los municipios que cuenten con más de cincuenta mil habitantes deberán adoptar, a partir del 1 de enero de 2023, planes de movilidad urbana sostenible, que introduzcan medidas de mitigación a fin de reducir las emisiones derivadas de la movilidad, y crear Zonas de Bajas Emisiones.

Los quince municipios de la Comunidad Valenciana que deben delimitar estas Zonas de Bajas Emisiones son: Valencia, Alicante, Castellón, Elx, Torrevieja, Torrent, Orihuela, Gandía, Paterna, Benidorm, Sagunt, Alcoi, Sant Vicent del Raspeig, Elda y Vila-real. En Madrid y Barcelona ya se han implantado.

Dichos ayuntamientos deben crear áreas delimitadas de restricción al acceso, la circulación y el estacionamiento de los vehículos con el objetivo de mejorar la calidad del aire.

Todos los accesos a las Zonas de Bajas Emisiones deben estar señalizados para que el conductor sepa si tiene permitido circular por las mismas, con su vehículo. La señal comprende dos elementos: una señal de prohibido, con un vehículo contaminante en el interior; y, en la parte inferior, un panel rectangular informativo, que indica las excepciones aplicables a dicha prohibición.

En el panel rectangular se informa sobre los vehículos que, disponiendo del distintivo ambiental indicado, podrán circular por las Zonas de Bajas Emisiones. Este distintivo ambiental clasifica los vehículos en función de su eficiencia energética, teniendo en cuenta el impacto medioambiental de los mismos.

La clasificación de los vehículos, a través del distintivo ambiental tiene por objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medioambiente. La obtención y colocación es voluntaria, pero necesaria para poder acceder o no a las Zonas de Bajas Emisiones.

TIPOS DE DISTINTIVOS AMBIENTALES

Existen cuatro distintivos ambientales, creados en función del impacto medioambiental. De mayor a menor eficiencia serían:

ETIQUETA 0 EMISIONES:

Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta: los vehículos eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.

ETIQUETA ECO:

Son los siguientes en el escalón de eficiencia. Se trata en su mayoría de vehículos híbridos, a gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta: los vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.

ETIQUETA C VERDE:

Para vehículos de combustión interna que cumplan con las últimas especificaciones respecto a las emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta los turismos y furgonetas ligeras de gasolina, matriculados a partir de enero de 2006, y diésel, a partir de septiembre de 2015. También, los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

ETIQUETA B AMARILLA:

Para los vehículos de combustión interna que, si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras, de gasolina, matriculadas desde el 1 de enero de 2001, y diésel, a partir de 2006. También los vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

El resto de los vehículos, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo, al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.

Se puede consultar, en la página web de la Dirección General de Tráfico, el distintivo que le corresponde a su vehículo: https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/distintivo-ambiental/

GESTIÓN DE CENTECO:

Si desea que obtengamos el/los distintivos/s ambiental/es, necesitamos que nos facilite:

  • Permiso de circulación,
  • Ficha técnica
  • DNI del titular
  • Provisión de Fondos: 10,00€ (tasas e IVA incluidos)

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