La falta de registro y control horario de la jornada de trabajo por parte de las empresas reconoce a tiempo completo la jornada de los trabajadores que están vinculados a tiempo parcial.
Así lo establece el TSJ de Galicia, indicando que se presume que la prestación de servicios de los trabajadores es a jornada completa, aunque el trabajador tenga un contrato a media jornada, porque no se muestran evidencias que demuestran que el trabajador está realizando realmente esa jornada.
Si una compañía decide despedir a un trabajador, necesita tener en regla el número de horas trabajadas para realizar el cálculo correspondiente a la indemnización por despido. Si no se tiene acreditado el registro, la empresa deberá pagar los costes de la persona trabajadora como si hubiera trabajado a tiempo completo.
Aprovechamos para recordar que en CENTECO disponemos de servicio de control horario y registro de la jornada, a través de nuestra App, para nuestros clientes. Además, esta herramienta cuenta con un archivo digital que almacena los documentos durante los 4 años que marca la normativa, no tiene coste de instalación y el mantenimiento tiene un precio muy competitivo, lleva a cabo notificaciones periódicas con las horas realizadas por las personas trabajadoras, geolocalización y muchas más ventajas. Consúltanos sin compromiso.