Este 2024 puedes deducirte el 15% en tu IRPF, por la adquisición de un vehículo nuevo eléctrico, híbrido enchufable o similar, con una base de deducción máxima de 20.000 euros.
Desde el pasado año, es de aplicación una nueva deducción en el IRPF por la adquisición de alguno de estos vehículos: Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV). Y cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.
Los modelos de los vehículos deben cumplir los requisitos que establece la ley y figurar en la base de vehículos elegibles para el programa MOVES del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Además de estos requisitos es necesario que el vehículo sea nuevo y que no se afecte a ninguna actividad económica. En este sentido, si se empieza a utilizar en una actividad, después de adquirirlo y aplicarla, deberá devolver esta deducción. Por último, el precio, sin IVA, del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III (45.000 para turismos BEV, EREV o PHEV; 10.000 para motocicletas; y sin límite en turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.
La deducción será del 15% de su valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba para efectuar dicha adquisición. La base máxima de deducción es de 20.000 euros. para poder beneficiarte de ésta, la adquisición deberá efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre del 2024. Esta deducción es aplicable en el IRPF del año de matriculación, que tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2024.
También desde el año pasado, es de aplicación una nueva deducción en IRPF, por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. Esta medida pretende fomentar el uso y adquisición de este tipo de vehículos y contribuir, así, a la mejora del medioambiente.
En este caso, la deducción en IRPF también será del 15% de los costes totales que soporte, descontando las cuantías que sean subvencionadas a través de programas de ayudas públicas.
La base máxima de deducción anual es de 4.000 euros, por lo que la deducción anual aplicable en el IRPF puede ser de hasta 600 euros.
Esta deducción se podrá aplicar en el IRPF del ejercicio en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. No obstante, si se han tenido gastos antes del 31 de diciembre de 2024 y la instalación finaliza más tarde, se podrá disfrutar del incentivo por las cuantías satisfechas hasta 2024.
Además, para poder aplicarse, la instalación deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos por la ley; el punto de recarga no podrá estar vinculada a ninguna actividad económica; se deberá llevar a cabo los pagos mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta; y, por último, la instalación deberá efectuarse en un inmueble que sea propiedad del solicitante.
La base máxima de deducción, de 4.000 euros, es anual, pero la norma no hace referencia al número de instalaciones que pueden efectuarse. Por tanto, cabe entender que, si se realizan varias instalaciones, en diferentes años, podrá aplicarse la deducción por ambas.