Desde el 12 de mayo de 2019, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de trabajo de todas las personas trabajadoras. Dicho registro, según establece la normativa, debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado/a. Además, la empresa deberá conservar los registros durante cuatro años, y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Este registro horario es obligatorio tanto en modelos de trabajo presencial como en teletrabajo 100% remoto o en modelos híbridos.

Por otro lado, además de tener en cuenta lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación en la empresa, la Inspección de Trabajo aclarado que el registro tiene que ser diario. Y, por tanto, no resulta válida la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos.

En cuanto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión, dejando claro que el registro debe ser «objetivo», «fiable» y «accesible».

El registro diario de jornada es uno de los focos de atención de la Inspección de Trabajo:

Se considera infracción grave no llevar un registro horario de las jornadas de trabajo de sus empleados/as. Esto conlleva una multa que puede ir desde 751 euros a 7.500 euros. Pero, además, si se entiende que se han hecho horas extras que no se han abonado o compensado con descansos, esto derivaría en una consecuencia aún más gravosa para las empresas.

Existen diversas sentencias que determinan que, si una empresa incumple la obligación de registro horario, se presume que los/as trabajadores/as a tiempo parcial están en realidad a tiempo completo.

Además, el incumplimiento del registro diario de jornada puede conllevar a que se puedan entender incumplidas otras obligaciones laborales, como, por ejemplo, el derecho a la desconexión digital. En este sentido, todas las empresas (sea cual sea su número de personas trabajadoras en plantilla) están obligadas a elaborar un protocolo de desconexión digital.

La obligación de realizar el registro diario de jornada recae en las empresas. Sin embargo, las personas trabajadoras deben cumplir con las instrucciones dadas por la empresa a la hora de fichar su jornada, pues, en caso contrario, pueden ser sancionadas. Lo mismo ocurre si la persona trabajadora decide falsear dicho registro. Por tanto, es aconsejable que la empresa envíe un recordatorio general de la política de fichajes y el modo de hacerlo a toda la plantilla.

Desde el Gobierno ya se ha anunciado una propuesta para introducir modificaciones en torno a la obligación de cumplir con el registro diario de jornada. Entre las medidas que se barajan está eliminar expresamente la posibilidad de realizar el registro diario de la jornada en papel, endurecer las sanciones por incumplimiento y permitir el acceso de la Inspección de Trabajo al registro horario por control remoto (digitalización).

 

En este sentido, nos permitimos recordar que Centeco cuenta una App que te facilitará el control horario y el registro de la jornada laboral. Estas son algunas de sus ventajas:

  • Podrás obtener informes de forma automática.
  • Archivo digital que almacena los documentos durante los 4 años que marca la normativa.
  • Esta herramienta digital no tiene coste de instalación y tiene un precio muy competitivo, por el mantenimiento.
  • Reportes individuales de cada trabajador/a sobre las horas al mes o al año.
  • Geolocalización: permitirá a las personas trabajadoras fichar desde cualquier lugar (teletrabajo, visitas a clientes, etc.).

Además, también puedes contar con Centeco para la elaboración del Protocolo de desconexión digital.

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