La Ley 13/2023 de 24 de mayo de 2023 estableció la posibilidad de implantación de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la nueva figura de la “autoliquidación rectificativa” en sustitución del actual sistema dual de:

-Autoliquidación complementaria cuando la corrección era favorable a la Administración.

-Solicitud de rectificación de autoliquidaciones cuando la corrección era favorable al contribuyente.

Para poder hacer uso del nuevo sistema era necesario que la normativa de cada tributo, estableciera la figura y el Real Decreto 111/2024 de 30 de enero la introdujo en los reglamentos de

-El Impuesto sobre Sociedades

-El Impuesto sobre Valor Añadido

-El Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

-El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Sin embargo, la entrada en vigor de la “autoliquidación rectificativa”, se producirá cuando lo haga la orden ministerial por la que aprueben los correspondientes modelos de declaración de los impuestos afectados.

Por el momento, sólo ha sido publicada la Orden HAC/819/214 por la se adapta el modelo 303 del Impuesto sobre Valor Añadido para que se pueda también utilizar como “autoliquidación rectificativa” y que se aplicará por primera vez, a las autoliquidaciones del Impuesto correspondientes a los siguientes periodos de liquidación:

a) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual a la autoliquidación de septiembre de 2024.

b) En el caso de sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral a la autoliquidación del tercer trimestre de 2024.

Esta nueva vía no será aplicable para:

  1. a) Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributario.
  2. b) Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales de:

1.-Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales.

2.-Régimen de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, realizadas en el interior de la Comunidad por un empresario no establecido en la Comunidad a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.