Entre otros aspectos, a parte de la presentación del “Modelo 347” -Declaración anual de Operaciones con terceros de más de 3.005 euros-, que bien es sabido por todos,  que se ha recrudecido el régimen sancionador  por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas de bienes dentro de la UE (INTRASTAT), y  , que es el momento de recordar, que se puede cambiar la modalidad de cálculo de los pagos a cuenta sobre Sociedades que se corresponden con el ejercicio 2025.

Estos tres pagos a cuenta, consisten en anticipar el Impuesto de Sociedades del ejercicio, y su forma de cálculo se basa en estas dos opciones de cálculo;

  • Basada en el artículo 40.2 LIS, el llamado Método de Cuota; en el cual se tiene en cuenta la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, minorada por las deducciones, bonificaciones y retenciones, y sobre este resultado se aplica un porcentaje fijo del 18%.
  • Basada en el artículo 40.3 LIS, llamado Método de Base corrida; Para este caso, el pago fraccionado se calcula en función de la base imponible de los 3, 9 y 11 meses del ejercicio en curso, aplicándole un porcentaje, que consiste en multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen que le corresponde a la empresa.

El ejercicio de la opción de base imponible,  será a través de la presentación del modelo 036 de declaración censal, hasta el 28 de febrero.

Siempre valoraremos si el cambio de opción nos proporciona alguna ventaja, teniendo en cuenta que la opción por base imponible, nos permite ajustar  el pago fraccionado  a la situación real de la empresa, aunque nos suponga un mayor esfuerzo a nivel contable, cosa que no sucede con la modalidad de cuota, pero que esta modalidad a su vez, si puede hacer que estemos obteniendo importes económicos de pagos fraccionados elevados, teniendo  un resultado actual mucho menor que el que obtuvimos el año anterior.

Para cualquier aclaración al respecto, #CuentaconCenteco.