Una empresa es condenada a pagar 12.000 euros al conserje de una comunidad de propietarios por no contar con un registro de jornada laboral válido.
Esta es la condena que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la denuncia de este trabajador, que alegaba haber hecho más horas de lo debido y reclamaba el pago de las horas extra de todo el año, vacaciones, nocturnidad y festivos.
La falta de un registro horario fiable permitió que se acreditara que realizaba jornadas de hasta 12 horas, con el consiguiente impacto en sus derechos salariales y laborales. Pues se presentaron documentos que no reflejaban la realidad, al constar horarios idénticos de entrada y salida.
Este caso no se trata de una situación excepcional, pues los mismos preceptos pueden aplicarse a cualquier empresa con empleados.
Aún, hoy, muchas empresas hacen uso de un registro genérico o poco detallado, pensando que puede ser suficiente, pero la normativa exige que el registro refleje con precisión la hora de inicio y finalización de la jornada. Si no se lleva a cabo un registro correcto de la jornada laboral, puede suponer problemas para la empresa, no solo de cara a una inspección, si no, como en este caso, en caso de disputa, el tribunal interpretará la situación en favor del empleado, lo que podría acarrearle serias consecuencias económicas.
Este caso puede servir de nuevo de advertencia para aquellas empresas que siguen descuidando el registro de jornada.
En España, la obligatoriedad de llevar a cabo un registro horario en las empresas fue establecida por el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de empleo y protección social. Este decreto obliga a todas las empresas a registrar de manera rigurosa la jornada laboral de sus trabajadores, tanto la hora de entrada como la de salida, para garantizar el cumplimiento de las jornadas laborales y la prevención de abusos.
El objetivo de esta medida es asegurar que no se excedan los límites legales de la jornada laboral y facilitar el control de las horas extraordinarias. El registro debe ser fiable, claro y accesible para los trabajadores y la Inspección de Trabajo. No es necesario que este registro sea físico, ya que puede realizarse mediante sistemas electrónicos, siempre que sea transparente y verificado.
En resumen, el registro horario es obligatorio para todas las empresas y debe garantizar el cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a horarios y horas extraordinarias.
En este sentido, desde CENTECO, aprovechamos para recordarte que contamos con una aplicación móvil para el control horario de tu empresa. Consúltanos sin compromiso.