El Real Decreto 1007/2023 aprobó el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesiones y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Entrará en vigor el día 1 de julio de 2025, aunque es previsible un retraso que todavía no está especificado.
RESUMEN DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SISTEMAS Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS QUE SOPORTEN LOS PROCESOS DE FACTURACIÓN
OBJETO
Tiene por objeto la regulación de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico, cuando soporte los procesos de facturación de las operaciones por actividades económicas.
OBLIGADOS
Se aplicará a los obligados tributarios que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad, como son los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y por las entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas.
El presente Reglamento no se aplicará a los contribuyentes que lleven los libros registros a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante suministro electrónico (SII), ni al régimen del recargo de equivalencia, excepto inmuebles, ni al régimen simplificado, excepto los que determinen las cuotas devengadas por el volumen de ingresos, pero sí en los activos fijos, ni al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni en aquellos casos que la AEAT lo autorice expresamente.
OPCIONES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
Se podrá utilizar, o bien un sistema informático que cumpla los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria y este Reglamento, o la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la AEAT.
REQUISITOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN
Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación y tener capacidad de remitirlos por medios electrónicos a la Administración tributaria, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Deberán añadir una huella o «hash» a los registros de facturación. Todo esto lo certificará el productor del sistema informático.
CONTENIDO DEL REGISTRO DE FACTURACIÓN DE ALTA
El registro informático de facturación de alta deberá ser firmado electrónicamente e incluirá el NIF y el nombre del obligado a expedir la factura, el NIF y el nombre del cliente, indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, el número y, en su caso, serie de la factura, la fecha, si es completa o simplificada, si es rectificativa, si sustituye a otras simplificadas, la descripción general de las operaciones, el importe total de la factura, el régimen del IVA aplicado, si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA, la base imponible, el tipo impositivo aplicado, la cuota del IVA, el tipo del recargo de equivalencia aplicado, y la cuota del recargo de equivalencia. Además, si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del IVA. Si la operación que se documenta está exenta del IVA, el importe exento y la causa de exención. Si la operación no se encuentra sujeta al IVA, el importe y la causa de la no sujeción. Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior. El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer las características del mismo y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático. Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta. Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta. Si no se ha emitido la factura en euros, hay que realizar la conversión.
CONTENIDO DEL REGISTRO DE FACTURACIÓN DE ANULACIÓN
Procederá la generación de un registro de facturación de anulación cuando se haya emitido erróneamente una factura y sea por lo tanto necesario anular su correspondiente registro de facturación de alta. Deberá ser firmado electrónicamente e incluirá el NIF y nombre del obligado a generar el registro de facturación de anulación, Indicación de si ha sido generado por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o por terceros, NIF y nombre del cliente, el número y serie de la factura que se anule, la fecha, cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior, el código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de anulación, fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de anulación, y características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de anulación.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
La Administración tributaria podrá personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático, y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde residan los registros de facturación y de eventos, o sus copias seguras, así como su descarga, volcado o copiado y consulta, siempre en formato legible, obteniendo, en su caso, el código de usuario, contraseña y cualquier otra clave de seguridad que fuera necesaria. La Administración tributaria podrá requerir y obtener copia de los registros de facturación, que deberá ser suministrada en formato electrónico mediante soporte físico o mediante envío automático y seguro por medios electrónicos a su sede electrónica.
REMISIÓN DE LOS REGISTROS DE FACTURACIÓN GENERADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los obligados tributarios podrán remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por los sistemas informáticos. Aquellos sistemas informáticos que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados tendrán la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU».
En los «Sistemas VERI*FACTU»:
.-La Administración tributaria no requerirá copia de los registros de facturación conservados, ni habrá obligación de realizar la firma electrónica de los registros, pero sí que se deberá calcular la huella o “hash” de dichos registros.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
En las facturas expedidas utilizando estos sistemas informáticos deberá incluirse además, la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código “QR”. Y estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERI*FACTU” únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
FACTURAS ELECTRÓNICAS
En la actualidad está pendiente de aprobación el real decreto Real Decreto que obligará a TODOS los empresarios y profesionales a emitir las facturas de forma electrónica cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica. Se exceptúan de esta obligación las operaciones que se documenten a través de facturas simplificadas.
En Centeco estamos trabajando para facilitarte toda la información y herramientas necesarias para que cumplas con estas nuevas obligaciones. #CuentaconCenteco, contacta con nosotros.