En caso de no avisar con la antelación establecida de que se va de la empresa, las personas trabajadoras podrían enfrentarse a sanciones a la hora de recibir su finiquito. Sin embargo, los empresarios están obligados a informar de dicha penalización.
Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este caso, la compañía había reducido la cantidad del finiquito de un trabajador porque éste no informó de su baja voluntaria con la antelación recogida en el convenio colectivo que era de aplicación. Sin embargo, ha considerado que dicha sanción constituía una vulneración del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 g) de la Directiva 3533/1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral. Esto se debe a que no informó al trabajador, por escrito, de los plazos de preaviso. Estas normativas señalan «la obligación de informar al trabajador de los elementos sustanciales del contrato de trabajo entre los que se establece los plazos de preaviso de la extinción del contrato por baja voluntaria y las consecuencias derivadas del mismo o de su incumplimiento».
Por tanto, la empresa no cumplió con su deber de informar al demandante de las consecuencias que podían recaer sobre él si incumplía el plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo de aplicación, y se ha determinado inapropiada la penalización a la que se sometió al trabajador.
El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores establece textualmente que «cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito», como los plazos de preaviso.
Tal obligación se entenderá cumplida cuando dichas condiciones figuren ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder del/a trabajador/a. Si dicho contrato contiene solo parcialmente la información, la empresa deberá facilitar por escrito al/la trabajador/a la información restante.