Las empresas que contratan a trabajadores de forma indefinida pueden aplicar bonificaciones a la cotización. Estos incentivos solo se aplican a los contratos formalizados hasta el 31 de agosto de este año. De este modo, quedarán exentos de cotización por contingencias comunes los primeros quinientos euros de base de cotización. Si el contrato indefinido se formaliza a tiempo parcial, el incentivo se reduce de forma proporcional, pero es obligatorio que la jornada trabajada sea de, al menos, el 50%.
Los contratos indefinidos que se firmen antes del próximo 31 de agosto podrán acogerse al mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. La medida, que comenzó el 1 de marzo de 2015, es aplicable a todas las empresas, pymes y autónomos independientemente de su tamaño y de la edad del empleado.
Para que las empresas puedan acogerse al mínimo exento de cotización, los contratos deben ser indefinidos y deben suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Además, dicho incremento de empleo debe mantenerse durante un periodo de 36 meses a contar desde la fecha de contratación.
No podrán acogerse a la bonificación las pymes que hayan extinguido contratos de trabajo por causas objetivas ni haber aplicado despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la firma de los contratos que dan derecho al beneficio. Además, es requisito imprescindible hallarse al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social durante todo el periodo que dure la ayuda. Para las contrataciones a jornada completa, las empresas recibirán una bonificación de 118 euros al mes, mientras que para los contratos a tiempo parcial el incentivo se reducirá de forma proporcional a la jornada trabajada, pero en ningún caso ésta podrá ser inferior al 50%.
Las bonificaciones tendrán una duración de 24 meses, ampliable un año más si la empresa tiene menos de 10 trabajadores. El beneficio también es aplicable a las conversiones de contratos temporales en indefinidos siempre que cumplan con los requisitos exigidos. Quedan excluidas las contrataciones a familiares o a trabajadores que hayan disfrutado de un contrato indefinido en la misma empresa en los seis meses anteriores a la fecha del contrato. Tampoco podrán optar al incentivo los contratos a personal del sector público.