Las empresas que tengan un promedio de plantilla en los últimos doce meses de cincuenta empleados o más, están obligadas a contratar, al menos, a un 2% de trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Se trata de la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos, la ley 13/1982 de 7 de abril. Actualmente, la Generalitat Valenciana ofrece unas subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional.
Las empresas pueden quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen algunas medidas alternativas dispuestas en la ley. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Las opciones alternativas deberán consultarse con el Servicio Español Público de Empleo (SEPE), que, en todo caso, dará su autorización.
Las medidas alternativas a la contratación directa en la empresa pueden ser la compra de bienes o servicios a un Centro Especial de Empleo, es decir, con empresas que contratan a trabajadores con minusvalía, o con un trabajador autónomo con discapacidad. Otra opción puede constituir la donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad. Así mismo, también se puede constituir un enclave laboral de forma que el Centro Especial de Empleo desplace a la empresa a trabajadores discapacitados para que desarrollen tareas relacionadas con su actividad.
Para calcular el número de trabajadores necesarios, la referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa. Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos y los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días corresponderá a un trabajador más.
Actualmente está en vigor la convocatoria del Servicio Valenciano de Empleo y Formación sobre las subvenciones dirigidas a la contratación de personas con discapacidad que se pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.docv.gva.es/datos/2016/07/19/pdf/2016_5687.pdf