Los dos tipos de contrato más utilizados al contratar a jóvenes de hasta 30 años son el contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. La principal diferencia reside en el perfil de la persona a contratar. Para celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje tiene que carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo que se requiere en un contrato en prácticas.
El contrato en prácticas se puede realizar con quienes posean un título universitario o de formación profesional o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. Se establece como requisito para mayores de 30 años, que no hayan transcurrido más de 5 años desde que terminaron los estudios, para menores de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación.
Tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. En este caso, la duración mínima de este tipo de contratos es de 6 meses y la máxima de dos años. La retribución del trabajador no podrá ser inferior al 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer año o del 75% durante el segundo año, sin embargo, los convenios colectivos suelen mejorar estos porcentajes. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional y, en contratos celebrados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo, menor de 30 años, tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Si el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas la reducción de la cuota será del 75%.
Los contratos para la formación y el aprendizaje se realizan con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (menores de 30 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%). Como requisito principal, tienen que carecer de cualificación profesional, de modo que alterna la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa. No pueden celebrarse a tiempo parcial y la duración mínima de este tipo de contratos será de un año y la máxima de tres. El tiempo efectivo de trabajo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% en el segundo y tercer año, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo efectivo de trabajo, nunca por debajo del salario mínimo interprofesional. La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad.