El Modelo 720 de Declaración de Bienes en el Extranjero obliga a los contribuyentes residentes fiscales en España, tanto personas físicas como jurídicas, a presentar declaración informativa sobre determinados bienes en el extranjero. Se trata de una declaración informativa que tiene como objetivo informar sobre las cuentas, valores, derechos, seguros y rentas en entidades financieras situadas en el extranjero así como inmuebles ubicados fuera del territorio nacional.
La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes. También en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.
Las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, incluyendo la razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. La identificación completa de las cuentas, con fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización. Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
Los valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad. Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. Así mismo, los bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar lo indicado en el apartado anterior en los siguientes casos: aquellos de los que sean titulares entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Cuando no se superen los 50.000 € de valor para cada conjunto de bienes indicados en los apartados 1, 2 y 3. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual. Los que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados e individualizados. En estos casos no hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero en el modelo 720 tenga carácter informativo y no recaudatorio, se derivan multas económicas ante su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta.
Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.