El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que no existe el “derecho al olvido” para los datos personales recogidos en el registro de sociedades. No obstante, la corte europea también señala que tras un plazo suficientemente largo o la liquidación de la sociedad de que se trate, los estados miembros podrían establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.
La sentencia del TJUE apunta que el objetivo de la publicidad de los registros de sociedades es garantizar la seguridad jurídica en la relación entre empresas. También proteger los intereses de estos últimos respecto a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas.
Además, el tribunal observa que pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en estos registros, incluso cuando hayan pasado muchos años desde la liquidación de una sociedad. En este sentido, el TJUE explica que resulta imposible identificar un plazo único para la expiración de la necesaria inscripción de estos datos personales en el registro y de su publicidad.
Así, el tribunal europeo concluye que los estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas, cuya información forma parte del registro de sociedades, el derecho a obtener tras un determinado plazo a contar desde la liquidación la supresión de los datos personales que les conciernen.
Otro asunto sobre el que también habla la resolución del TJUE es el de la supuesta injerencia en el derecho a la vida privada y a la protección de datos. La corte europea considera que no puede calificarse como desproporcionada ya que en el registro de sociedades solo está inscrito un número limitado de datos personales.
El pronunciamiento de la sala europea responde a un caso en Italia, en donde el administrador único de una sociedad a la que se le asignó por concurso la construcción de un complejo turístico acudió a los tribunales para reclamar el “derecho al olvido” de datos que le vinculaban con una sociedad anterior.