Quienes piensen iniciar un trabajo por cuenta propia, pueden beneficiarse del pago único de la prestación por desempleo con el objetivo de montar una empresa. Esta medida fomenta y facilita las iniciativas de empleo autónomo ya que supone recibir en un solo pago el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
Podrán beneficiarse del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, las personas que pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas. Aquellos que pretendan desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
Los que quieran destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Para conseguir esta medida se deberá ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses. Otros requisitos son no haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Esto no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del pago único se pueda iniciar la actividad y se produzca el alta en la Seguridad Social.
En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.