La Inspección de Trabajo dejará de sancionar a las empresas que no tengan un registro diario del horario de sus empleados. Trabajo acaba de emitir una instrucción interna por la que los inspectores únicamente controlarán las horas extra, las que se exceden del horario establecido en el contrato. Se trata de una medida que afectará a las 1.300.000 empresas registradas actualmente en la Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo ha determinado finalmente la falta de obligatoriedad por parte de la empresa o el autónomo en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores. Así lo acaba de admitir después de dos sentencias del Tribunal Supremo en ese sentido, que ya han dictado jurisprudencia.
Para ratificarlo, la Inspección ha emitido entre sus empleados la instrucción en la que se determina la falta de “infracción del orden social” en la omisión de este control. De esta manera, los inspectores ya cuentan con directrices claras de actuación, aunque recalcan que la no obligatoriedad del registro no exime a las empresas de respetar los límites de tiempo de trabajo, ni les impide emplear otros medios de prueba para controlar su cumplimiento.
Este cambio de actuación por parte de la Inspección de Trabajo no afecta al control de horas extraordinarias y de la jornada a tiempo parcial. Las empresas seguirán estando obligadas a hacer un seguimiento de las horas extras que realicen sus empleados y además, como hasta ahora, facilitar cada mes al trabajador y a los representantes legales una copia con el cómputo de las horas extraordinarias.