El Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es de aplicación obligatoria para todos los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, siempre que todos sus partícipes sean personas físicas. Solo se aplicará en la compra de los bienes objeto de comercio minorista y no al resto de bienes, como los elementos de inmovilizado que se utilicen en la actividad o en los servicios contratados.
Este régimen exonera de la mayoría de obligaciones formales y registrales a efectos del IVA, como la llevanza de libros, la presentación de declaraciones o el ingreso del impuesto, entre otros, a cambio de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos al recargo de equivalencia.
Los proveedores repercuten al comerciante en la factura, el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, por separado y en los artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%, en artículos al tipo reducido del 10%: un recargo del 1,4% y artículos al tipo super reducido del 4%: un recargo del 0,5%. En el régimen de recargo de equivalencia el comerciante no está obligado a efectuar ingreso alguno por la actividad, salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando sea sujeto pasivo por inversión y por las ventas de inmuebles sujetas y no exentas salvo que sean efectuadas en ejecución de garantía.
Las obligaciones fiscales de este régimen, aunque en principio exonera de la presentación del IVA, sí se deberá presentar cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes u otras operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo. También cuando realicen entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas al IVA y cuando realicen entregas de bienes a viajeros con derecho a la devolución del IVA.
La ventaja de este régimen está en la disminución de la carga administrativa a cambio de soportar un mayor gasto. Para sortear la aplicación de este régimen especial la única opción sería la constitución de una sociedad mercantil.