Conducir vehículos a motor sin haber obtenido nunca el carné es un delito, y no una infracción administrativa. El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que no se requiere que el conductor haya puesto en peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria. Considera que se trata de un delito de riesgo abstracto que resulta de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades físicas y psíquicas en el conductor.
Conducir un vehículo sin carnet, como también un ciclomotor, es un delito que recoge el Código Penal en su artículo 384 y lo castiga con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Conducir un vehículo sin carnet se puede deber a diferentes situaciones como que al conductor le hayan quitado todos los puntos del carnet. Una persona a la que se le haya retirado la licencia como consecuencia de una infracción realizara la conducción tras haber sido privada cautelar o definitivamente del carnet o permiso por decisión judicial, así como conducir un vehículo sin haber obtenido nunca carnet o permiso de conducir.
La sentencia dictamina que “no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”.