Quién esté pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia y esté cobrando la prestación por desempleo, puede beneficiarse del pago único para montar una empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de la prestación por desempleo. Las personas beneficiarias deberán incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas.
Los beneficiarios también deberán desarrollar una actividad como trabajadores autónomos y destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Este deber se exige siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Los requisitos pasan por ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses. No tendrán que haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Esto no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del pago único se pueda iniciar la actividad y se produzca el alta en la Seguridad Social.
Una vez percibido el importe de la prestación, el emprendedor tendrá que iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes. Además, presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad. Así mismo, destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.