Las donaciones efectuadas por parte del socio de una empresa de 65 años de edad y próximo a la jubilación, que cumpla una serie de requisitos, tiene importantes ventajas fiscales. Los familiares que reciben la donación pueden aplicar una reducción del 95% en el Impuesto sobre Donaciones y, además, el donante no debe tributar en su IRPF por el aumento de valor que hayan experimentado las participaciones desde que fueron adquiridas.
Los principales requisitos que se deben cumplir para aplicar dichos incentivos son que la sociedad cuyas participaciones se donan no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. El donante debe ser propietario de al menos el 5% del capital de la entidad. Si no alcanza dicho porcentaje de participación, basta que entre él y sus familiares ostenten al menos el 20% del capital. También es necesario que el socio, su cónyuge o alguna persona de su grupo familiar ejerza funciones directivas en la empresa y sus retribuciones anuales por ejercer dicho cargo constituya su principal fuente de ingresos.
En el caso de la Comunidad Valenciana, en los casos de transmisiones de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o de parientes colaterales, hasta el tercer grado del causante, se aplicará a la base imponible una reducción del 95% del valor de las participaciones.
Esta reducción será de aplicación siempre que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio inmobiliario o mobiliario. A estos efectos se entenderá que una entidad tiene esta finalidad cuando más de la mitad de su activo sean bienes inmuebles que no se encuentren afectos al desarrollo de actividades económicas de carácter empresarial o sean valores.
El importe neto de la cifra de negocios de la entidad debe posibilitar la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión.
La participación del causante en el capital de la entidad será, al menos, del 5% de forma individual, o del 20% de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes, cónyuge o colaterales hasta el segundo grado, ya tenga el parentesco su origen en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
El causante o, en el caso de participación conjunta, alguna de las personas del grupo familiar a que se refiere el punto anterior, ejercerán funciones de dirección en la entidad y que la retribución que perciba por ello suponga la mayor fuente de renta, entendiendo por tal la que proporcione un importe superior de los rendimientos del trabajo o de las actividades económicas.