Los subsidios por desempleo se pueden compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena en el caso de los trabajadores desempleados mayores de 52 años. Estos deberán estar inscritos en las oficinas de empleo, ser beneficiarios de cualquier subsidio y siempre que sean contratados a tiempo completo, de forma indefinida o temporal y que la duración del contrato sea superior a tres meses.
En el caso de cese en el trabajo y, siempre que no se reúnan los requisitos de acceso a la prestación contributiva por desempleo ni agotado la duración del subsidio, para mantener su percepción el trabajador deberá comunicar el cese en la oficina de empleo dentro de los 15 días siguientes al mismo.
Además, se reactivará el compromiso de actividad, obteniendo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos al efecto, dicho subsidio por el total de su cuantía. En este caso se considerará como periodo consumido del derecho la mitad del periodo en el que se compatibilizó el subsidio con el trabajo. La no comunicación en plazo supondrá la pérdida de tantos días de subsidio como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo y el día de su comunicación.
También podrán compatibilizar voluntariamente el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero con el trabajo por cuenta ajena los trabajadores desempleados mayores de 52 años, inscritos en las oficinas de empleo y beneficiarios de dicho subsidio.
Al cobrar un subsidio por desempleo y empezar a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo se interrumpe el abono del subsidio y al finalizar el contrato pueden darse estas posibilidades:
Si el contrato ha durado menos de 360 días, se puede solicitar la reanudación del subsidio que estaba interrumpido. Pero si se han tenido más contratos desde el inicio del subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
Si el contrato dura 360 o más días hay que solicitar una prestación de nivel contributivo y no la reanudación del subsidio que tienes interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
El anterior es el caso general, pero hay una excepción: si se tienen 52 años o más y la duración del contrato es superior a 3 meses, se puede compatibilizar el cobro del subsidio y el trabajo.