Comunidad Valenciana: Convocatoria para el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE). Plan de capacitación.

El plazo de solicitudes inició al día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el DOCV y acabará en la siguientes fechas o hasta agotar presupuesto:

Plazo fin solicitudes  Castellón: 31-12-2018.

Plazo fin solicitudes  Alicante: 31-12-2018

Plazo fin solicitudes  Alcoy: 31-12-2018

Plazo fin solicitudes  Orihuela: 31-12-2018

Plazo fin solicitudes Valencia. Consultar las bases de la convocatoria.

Consultar detalle horario en las convocatorias correspondientes.

Las subvenciones están destinadas a fomentar la creación de empleo a través de ayudas a las empresas para la contratación de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para apoyar el desarrollo de nuevas actividades empresariales y/o profesionales, llevadas a cabo por los jóvenes beneficiarios de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.  Existen dos líneas de ayuda: a la contratación, y al autoempleo.

Las ayudas serán incompatibles con otras que puedan concederse a las empresas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en cuotas a la Seguridad Social que puedan corresponderle según la legislación vigente.

Línea 1 de Ayudas a la Contratación

Destinadas a:

  1. Empresas que, desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31-12- 2018, hayan formalizado un contrato, según los tipos previstos, con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que consten en dicho Sistema como beneficiarios en el momento de la contratación y que, en el marco del PICE, hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación.
  2. También podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que hayan formalizado un contrato en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:
  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido más de 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

Se entenderá dentro del concepto de empresa -en el caso de la línea 1-  a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, a fundaciones, federaciones, confederaciones y cualquier otro tipo de organización que no responda a un modelo de naturaleza estrictamente empresarial, que se encuentren dadas de alta en el IAE y tengan actividad económica o empresarial.

Obligaciones específicas línea 1: entre otras, mantener el nivel de empleo existente en la empresa beneficiaria.

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 4.950,00 €.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos previstos en la normativa estatal que lo regula, y que al menos hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE.

La tipología de contratos subvencionables es la siguiente:

a) Contratos indefinidos.

b) Contratos temporales.

c) Contratos en Prácticas.

d) Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato será formalizado con el beneficiario/a quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

 No tendrán la consideración de subvencionables los contratos formalizados con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el beneficiario/a o empresa vinculada en los seis meses anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco de la presente convocatoria de ayudas. A estos efectos, no se considerará que existe relación laboral previa del joven con la empresa cuando el joven haya estado realizando un período de prácticas de carácter no laboral en la empresa correspondiente.

Cualquiera que sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

En todo contrato que se firme al amparo de esta convocatoria debe incluirse una referencia a la cofinanciación del mismo por el Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

 Únicamente se considerarán válidos los contratos firmados a jornada completa o tiempo completo.

Línea 2 – Ayuda al Autoempleo

Destinadas a:

a) Aquellos jóvenes, beneficiarios del SNGJ, que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, y que desde el momento de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2018 se den de Alta en el IAE y en el RETA. Asimismo deberán haber finalizado al menos la fase de orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación en el marco del PICE, y constar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarias tanto en el momento del alta en el IAE y como en el RETA.

b) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que se hayan dado de Alta en el IAE y en el RETA, en las mismas condiciones del apartado a), en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se produzcan estas premisas:

– Tanto el Alta en el IAE como el alta en el RETA deben encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

– No hayan transcurrido más de seis meses entre el alta en el IAE o en el RETA (lo que haya sucedido antes) y la fecha de presentación de la solicitud.

c) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que como alternativa al RETA se hayan dado de alta en un Colegio Profesional o mutualidad de previsión social conforme a lo dispuesto en el RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social

d) Aquellos jóvenes (beneficiarios del SNGJ) que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes o a una sociedad civil conforme a lo dispuesto el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en RETA.

Acciones subvencionables y cuantía:

 La puesta en marcha de una nueva actividad empresarial y/o profesional llevada a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil recibirá una ayuda económica de 600,00 €, no pudiendo ser en ningún caso superior.

 La puesta en marcha de la nueva actividad empresarial y/o profesional deberá de llevarse a cabo por jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que hayan finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE, ya sea como persona física que en nombre propio desarrolla la actividad económica o profesional a título lucrativo, o mediante su participación, como socio en una sociedad civil o comunero o en un CB según lo previsto en  el RD Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se excluyen, en este caso, las meras aportaciones de capital. En este caso, además, sólo podrá otorgarse una única ayuda por actividad empresarial y/o profesional, con independencia de que en la misma participe más de un joven que reúna los requisitos señalados.

 A los efectos de la presente convocatoria, no será compatible el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el alta simultánea en otros Regímenes de la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda.

 Cualquiera que sea la forma jurídica en que la nueva actividad empresarial y/o profesional hubiera iniciado su actividad, esta deberá permanecer en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de 12 meses.

 OTROS ASPECTOS GENERALES

Beneficiarios excluidos:

  • Las empresas de trabajo temporal, salvo en aquellos casos donde la contratación de los/las jóvenes esté destinada a la propia estructura de la empresa de trabajo temporal, y así quede debidamente acreditado en la solicitud de ayuda.
  • Las Administraciones Públicas Internacionales, Europeas, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas y cualesquiera de los entes, organismos y entidades que, de conformidad con el artículo 3.1 del RD Leg. 3/2011, forman parte del sector público; Cámaras de Comercio o Consejos Autonómicos de Cámaras, así como cualquier clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles en las que las citadas instituciones promuevan o en las que participen.

En el caso de las ayudas de la línea 2 (Ayuda al autoempleo), no podrán acceder a la condición de beneficiarias:

  • Aquellas personas que hayan estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.
  • Aquellas personas socias o comuneras a las que se refieren los artículos 4 y 5.2 de la presente convocatoria cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.
  • Aquellas personas en las que en su condición de autónomo puedan encontrarse en algunas de estas situaciones:
  • Ser administrador de una sociedad mercantil.
  • Ser autónomo colaborador.
  • Aquellas personas que, participan como socios en una sociedad civil o comuneros en una comunidad de bienes cuando ésta participación se circunscriba a meras aportaciones de capital.