Hoy resumiremos las principales novedades de ámbito social, afectadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, publicada en el BOE de 4-07-2018 y dejaremos para el siguiente día las novedades fiscales.
En el ámbito social destaca:
1) Las retribuciones de los funcionarios suben un 1,75%
El II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo 2018-2020, preveía que las retribuciones del personal del sector público debían incrementanse un 1,5%, al que se sumará otro 0,25% si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) en 2017 alcanza o supera el 3,1%, con efectos de 1de julio de 2018.
Incluso se podrá llegar a incrementar un 0,2% adicional, si así lo decide cada administración para determinados colectivos.
Además, se establece una tasa de reposición de efectivos del sector público en 2018 del 100%, con limitaciones para aquellas Administraciones Públicas que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del 115% para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.
También se establecen limitaciones a la contratación de personal temporal y nombramiento de personal estatutario temporal y funcionarios interinos.
La jornada para los funcionarios del sector público se rebaja hasta las 37,54 horas semanales.
2) Las pensiones se revalorizan un 0,25%, si bien algunas pensiones se incrementan entre un 1% y un 3% según el tipo y su nivel
A este 0,25%, recogido en el art. 35 y ss., se le debe incrementar un 1,35% adicional.
Los incrementos superiores (incremento del 2,75% adicional) afectan a las pensiones mínimas, las no contributivas, aquellas sin derecho a complementos a mínimos y las de viudedad.
La fecha de efectos de estos incrementos es desde el 1º de enero, por lo que los pensionistas percibirán los atrasos mediante una paga.
El importe máximo de las pensiones públicas para 2018 queda establecido en 2.580,13 euros/mes o 36.121,82 euros/año.
El porcentaje a aplicar a la base reguladora para las pensiones de viudedad para pensionistas con más de 65 años y que no perciban otra pensión pública pasa del 52% al 56%.
3) Factor de Sostenibilidad
La aplicación del factor de sostenibilidad, que introduce la esperanza de vida en el cálculo de la pensión, queda en suspenso.
4) Bases de Cotización a la Seguridad Social.
El tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes queda fijado en 3.803,70 euros/mensuales o 126,79 euros/día, a partir del 1 de agosto de 2018. El tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional para 2018, incrementado en un sexto.
Se mantienen los tipos de cotización por contingencias comunes y horas extraordinarias.
En cuanto a los trabajadores autónomos, el incremento es también del 1,4% quedando la base máxima en 3.803,70 euros /mensuales y la base mínima en 932,70 euros/mensuales.
La base mínima de cotización, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en 1.199,10 euros mensuales, aplicable a partir del 1 de agosto de 2018. Antes se regían por la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
5) Se amplía el permiso por paternidad a 5 semanas.
Se amplía una semana más de las cuatro vigentes, que son ininterrumpidas, pudiendo disfrutarse la quinta semana dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento, previo acuerdo con el empresario.
Y se establece que la suspensión del contrato por esta causa podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, asimismo previo acuerdo de las partes.
6) El tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 3,00%, y el demora en el 3,75%, por lo que no se modifica respecto del año anterior.
7) Cuantía del IPREM
Se mantiene en 17,93 euros/día, 537,84 euros/mes y 6.454,03 euros/año.
8) Se regula una ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con menor formación que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaj que consiste en el 80% del IPREM, en un contrato de hasta 18 meses y cuya ayuda no cotiza a la Seguridad Social. La entrada en vigor de esta ayuda es para el 4 de agosto.
9) Bonificaciones por conversión de contratos temporales en indefinidos y a jornada completa de los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda compensatoria.
La bonificación se concede a las empresas y autónomos que les hayan contratado, y asciende a 250 euros/mes o 3.000 euros/año durante un periodo de 3 años.
10) Se mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, o de enfermedad profesional.
11) Se establecen bonificaciones de apoyo a la prolongación de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
12) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tarifa plana rural
Una vez finalizado el período inicial de doce meses, se amplía la tarifa plana para los trabajadores autónomos que residan o trabajen en municipios de menos de 5000 habitantes.
13) Subsidio extraordinario por desempleo.
Se regula un nuevo subsidio para situaciones posterior a agotar Prepara y PAE.
14) Ayudas a las personas afectadas por la Talidomida en España durante el periodo 1955-1985.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier pensión pública.
15) Rebaja del IRPF.
Se aumenta el umbral de la tributación de 12.000 a 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo.