RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO PROPORCIONA UN ESCENARIO CON MÁS CLARIDAD A LA HORA DE RECLAMARLA.

Tras el último fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, de mediados del mes julio del 2018, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), no hay que dejar pasar el tiempo y reclamar la solicitud de devolución del dinero.

La sentencia, interpreta el alcance de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la STC 59/2017. Considera de una parte que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHL, a tenor de la interpretación que debe darse al fallo y fundamento jurídico 5 de la STC 59/2017, “adolecen sólo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial”.

“ En este sentido, son constitucionales y resultan , pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar (…) que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos) no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 CE”.

Desde nuestro despacho, les recordamos, que ponemos a su alcance la posibilidad de reclamar el importe abonado por la plusvalía municipal, en los casos en los que no se ha dado un incremento de valor real y efectivo por la venta.

No dude en ponerse en contacto con nosotros, le asesoraremos si en su caso, el fallo le favorece, y se puede reclamar la Plusvalía.

Carmina García-Asesoría contable-fiscal.