Habrá que inscribirse en un registro público para declarar, independientemente del asesoramiento que se preste, para declarar la actividad, los clientes e ingresos. Además de instalar un canal de denuncias. Todo bajo amenaza de grandes sanciones.

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 31 de agosto, las modificaciones de la Ley 10/2010, para su adaptación a la Cuarta Directiva Europea. Esto supone nuevas cargas en el cumplimiento normativo para abogados y sujetos obligados en Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

  1. “Las personas físicas o jurídicas que ,de forma empresarial o profesional, presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de esta ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.
  2. Si se trata de personas físicas empresarios, o de personas jurídicas, sea cual sea su clase y salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil. Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministro de Justicia”.

En el Registro Mercantil, en el que han de inscribirse los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, habrá que señalar los titulares reales de estos prestadores de servicios, sus Cuentas Anuales, tipo de servicios prestados, ámbito territorial, prestación de servicios a no residentes y número de operaciones realizadas.

En caso de no inscribirse en dicho registro se considerará infracción leve, teniendo como consecuencia de sanciones de amonestación privada o multa de hasta 60.000 euros.

“Los objetivos de esta modificación de Ley son:

-Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.

-Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.

-Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.

-Obligación de establecer un canal de denuncias interno.

-Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

-Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros”.

Por otro lado, se elimina la distinción entre personas de responsabilidad pública (PRP) extranjeras y nacionales, dando a ambas el mismo tratamiento de alto riesgo que hasta ahora se reservaba a los PRP extranjeros.

Canal de Denuncias de conductas contrarias a la Ley.

Los sujetos obligados deberán incorporar canales específicos para la denuncia interna de conductas ilícitas o contrarias a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento.

Los sujetos obligados deben establecer  procedimientos internos de comunicación para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente; información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley de PBC/FT.

Esta implantación no sustituye la existencia de mecanismos específicos e independientes de comunicación interna de operaciones sospechosas de estas vinculadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.