El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado mes de septiembre, estudió un caso que se produce en numerosas ocasiones, es decir, que se instituya como heredero al cónyuge, del que después se haya divorciado, y fallecer sin haber revocado el testamento.
Según el artículo 767 del Código Civil, la institución de heredero deberá considerarse como no escrita cuando exista una causa falsa o sea contraria a derecho aunque la causa sea verdadera.
En el caso de esta sentencia, los herederos legales interpusieron demanda solicitando que se declarara ineficaz la institución de heredero del ex cónyuge, sin embargo, el juzgado desestimó la demanda. Dicha negativa fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial. La razón de esto fue que la Audiencia estimó que no existía ninguna prueba que demostrara que la voluntad de la testadora había cambiado respecto a la manifestada en su testamento. A su juicio, debe interpretarse literalmente el testamento a no ser que se demuestra que claramente fue otra la voluntad de la testadora.
El Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por los herederos e indica que en nuestro Código Civil no existe una regla de interpretación de la voluntad del testador. En caso de que exista una disposición a favor del cónyuge, persiste mientras continúe dicha circunstancia.
Normalmente, en estos casos, mientras no exista una norma de integración, se aplica lo establecido en el artículo 767.1 del Código Civil. Por lo tanto, cuando exista un cambio de circunstancias que dé lugar a la desaparición del motivo determinante de la disposición testamentaria, ésta deviene ineficaz. Y es lo que ha ocurrido en este caso, ya que la esposa otorgó testamento declarando heredero a su “esposo”, utilizando este término. La mención de dicho término supone que la testadora lo incluye como heredero por el motivo de ser su cónyuge. Por lo que, una vez divorciados, la razón por la que se le instituyó desaparece, y se considera que no es eficaz en el momento de apertura de la sucesión. En consecuencia, la Sala declara ineficaz la institución de heredero y, por tanto, abre la sucesión intestada.
Fuente: Diario la Ley