La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una sentencia en la que estudia la denuncia de un condenado por maltrato a su víctima, por haber compartido una resolución judicial en su muro de Facebook y estado de Whatsapp. La víctima divulgó la sentencia por la que se condena al denunciante, como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento, en el ámbito de un procedimiento sobre violencia de género, a través de su grupo de Facebook. También había difundido, en su estado de Whatsapp, el fallo de la sentencia de condena por malos tratos y medida de alejamiento.
Según el artículo 2.2 a) de la LOPD 15/1999, “el régimen de protección de datos de carácter personal no es aplicable a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas”, asimismo, según el Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29), la mayor parte de las actividades realizadas por usuarios de un servicio de redes sociales estarían comprendidas dentro de la llamada “exención doméstica” por ser estrictamente personales.
Aplicación de GT29.
La publicación denunciada, se llevó a cabo dento de un grupo cerrado de Facebook, por lo que podría considerarse dentro de las actividades estrictamente personales. No obstante, al tratarse de una sentencia condenatoria penal, de transcendencia personal, se ha de aplicar la normativa correspondiente a la protección de datos.
En este caso, la Agencia consideró que la denunciada estaba persiguiendo un interés legítimo, pues publicó los hechos graves que sufrió personalmente para evitarlos en el futuro y protege su integridad física, y este interés puede prevalecer frente al derecho a la protección de datos del denunciante.
Por tanto, según la Agencia Española de Protección de Datos, la publicación de datos estaba justificada en la regla de ponderación de intereses, y acuerda el archivo de las acusaciones al no apreciarse infracción.