La Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, establece como doctrina legal que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, según nota informativa de la Agencia Tributaria.
Desde entonces, la Seguridad Social abona las prestaciones sin la retención de IRPF, por tratarse de rentas exentas.
Quienes han tributado en el IRPF por estas prestaciones tienen derecho a su devolución por los años no prescritos.
Los contribuyentes que hayan percibido las mencionadas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido dichas rentas, porque todavía no ha prescrito el derecho. Si fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario, de utilización voluntaria, para poder solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2014 y 2015, y no será necesario aportar certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/ paternidad percibidas. A partir de enero de 2019 estará disponible el formulario de los años 2016 y 2017.
Si están interesados en ampliar la información sobre el alcance de estas devoluciones pueden contactar con nuestro despacho.