Algunas profesiones, como la de repartidor, camarero o bombero, pueden dificultar la obtención de la custodia compartida de los hijos. Esto se debe al tipo de jornada laboral de este tipo de trabajos, que complican el cumplimiento de las obligaciones parentales.
A raíz de una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, el pasado 9 de julio, se revocó la custodia compartida otorgada a ambos progenitores, por el juzgado de primera instancia, y concedió la custodia exclusiva a cargo de la madre, con un amplio régimen de visitas.
Según la madre, el padre -camarero de profesión, con turnos hasta tarde- no podía compatibilizar su trabajo con el cuidado de los hijos. Señaló que éste, se durmió en más de una ocasión y no llevó a los niños al colegio, y además, la custodia compartida, provocaba la separación temporal de los hijos de su otro hijo, fruto de otra relación.
No obstante, hay que examinar las circunstancias particulares, ya que inicialmente, la custodia compartida no está pensada para progenitores desocupados o con horarios flexibles, aquellos con horarios “difíciles” pueden compatibilizar ambas. La Audiencia ha señalado que debe estudiarse cada caso concreto y actuar siempre en interés del menor y no de los padres, puesto -aunque sería lo ideal- no siempre puede concederse la custodia compartida. Más, teniendo en cuenta que, hoy en día, lo normal es que ambos padres trabajen a tiempo completo y acudan a la ayuda de algún familiar o cuidador (siempre de manera complementaria y no sustitutiva de sus deberes como padres).
El Supremo ha dictado otras sentencias en las que otras profesiones pueden comprometer la posibilidad de conjugar el trabajo y el cuidado de los hijos.
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