La fibromialgia, junto con la fatiga crónica o el síndrome de electrosensibilidad, entre otras, son patologías encuadradas dentro del Síndrome de Sensibilidad Central.
Entre los principales síntomas de esta patología se encuentran el dolor muscular, articular, dolores de cabeza, síndrome del ojo seco, cansancio, trastornos del sueño, sequedad o trastornos cognitivos. Junto a estos síntomas se unen factores psicosociales del trabajo o del estilo de vida, que repercuten negativamente en el paciente, ya que son personas que deben enfrentarse a la frustración que supone la falta de explicación concreta de su problema, así como la infravaloración de su problema, en su entorno, incluidos los propios profesionales sanitarios.
A pesar de que este tipo de dolencias han sido incluidas en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud, ha sido considerada durante muchos años como dolor aparente y no como una verdadera enfermedad. Sin embargo, la fibromialgia produce consecuencias realmente incapacitantes que son objeto de constantes bajas laborales.
La jurisprudencia ha empezado a admitir, tímidamente, la relevancia de la fibromialgia como causa de declaración de invalidez en el trabajo. Sin embargo, dada su dificultosa objetivación, como luego se argumentará, no todas las personas con fibromialgia pueden ser declaradas afectas de un determinado grado de incapacidad sino que debe estarse al caso concreto, en concurrencia con otras enfermedades, puntos de dolor, o, incluso, la capacidad de la persona para soportarlo.
De este modo, las decisiones judiciales no son generalizables, puesto que lesiones aparentemente idénticas, pueden afectar de diferente forma en cuanto a su incidencia en la capacidad para desarrollar un trabajo. Es por ello que el enjuiciamiento afecta más a la valoración de hechos concretos que a la determinación de cuál ha de ser el sentido de la norma.
Nuestros tribunales han entendido y repiten constantemente en sus sentencias, que las características que definen el concepto de Invalidez Permanente, son tres:
- Que la reducciones anatómicas o funcionales sean susceptibles de determinación objetiva, es decir, que sean constatables médicamente, no basándose en la mera manifestación subjetiva del interesado.
- Que sean previsiblemente definitivas, es decir, que se considere que son incurables e irreversibles. Aunque es suficiente con considerar que esa curación o reversibilidad es incierta y/o a largo plazo.
- Que las reducciones sean graves desde la perspectiva de incidencia laboral, hasta el punto que disminuyan o anulen la capacidad al menos en un 33% del rendimiento en su profesión habitual. No debe resultar impedimento para declarar la incapacidad permanente la posibilidad de realizar trabajos marginales y de escaso o nulo valor en el mercado de trabajo, del mismo modo que no es exigible una actitud heroica o un sufrimiento excesivo del paciente. Es decir, no cae exigir un sobreesfuerzo o heroicidad al trabajador, del mismo modo que no se puede exigir un nivel de altruismo al empresario empleador.
Debe tenerse en cuenta que la fibromialgia se reputa como grave cuando alcanza 15 puntos de gatillo sobre los 18 posibles. Pero aún así, la dificultad de establecer unos criterios claros en cuanto a la determinación del grado de incapacidad que produce la fibromialgia, es lo que hace que los tribunales de justicia conjuguen esta patología con otras de diferente índole, principalmente cuadros depresivos que afectan a la concentración y capacidad de desempeño. Recordemos que la Ley General de la Seguridad Social requiere que las secuelas sean susceptibles de determinación objetiva, para lo que el afectado no tiene restricción alguna en cuanto a los medios de probarlas.
Por tanto, la valoración de la invalidez se realiza atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador. De ahí que la prueba debe enfocarse necesariamente a la búsqueda de la relación causal entre el padecimiento y la efectiva limitación real a la hora de desarrollar eficientemente cualquier actividad laboral.
RESUMEN: Nos encontramos ante una patología no objetivable, pero que sí puede ser determinante de incapacidad permanente, dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso y del grado de afectación a la capacidad laboral del paciente. Por eso, es importante señalar que si se considera la fibromialgia individualmente, los tribunales son reticentes a la hora de otorgar la prestación de invalidez. Pero si tenemos en cuenta que suele ir acompañada de otras lesiones físicas y psíquicas que sí son susceptibles de determinar la efectiva restricción de su capacidad de ganancia, empiezan a producirse pronunciamientos judiciales favorables al reconocimiento de la incapacidad permanente para el trabajo.
Fuente Diario La Ley.