La Junta de Propietarios puede fijar un interés de demora por impago de cuotas, pero el acuerdo no puede tener eficacia retroactiva.
De no ser así, se estarían violando los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas sancionadoras o no favorables recogidos en el art. 9.3 CE.
Si se acordase eficacia retroactiva al acuerdo, se estarían afectando principios constitucionales, como el de seguridad jurídica y, sobre todo, el de irretroactividad de las normas no favorables, tal como reconoce la sentencia de 26 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Cádiz.
De este modo, la junta de propietarios tiene capacidad y es competente para fijar un interés de demora ante el impago de los comuneros morosos de las obligaciones que como tales les incumben, y ello a modo de cláusula penal sancionadora e indemnizadora frente a la comunidad de propietarios acreedora.
Sin embargo, estos acuerdos no pueden tener eficacia retroactiva, podrán regular las consecuencias de los futuros impagos, pero no puedan establecer tales sanciones respecto de períodos anteriores a la adopción del correspondiente acuerdo
De no ser así, se estarían violando preceptos y principios imperativos de nuestro ordenamiento jurídico.
Siendo todo ello así, ni siquiera la falta de impugnación del acuerdo de carácter retroactivo sería determinante para la eficacia del acuerdo discutido, pues se trataría de un acuerdo radicalmente nulo, cuya impugnación no queda sujeta a plazo.