La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio por el que la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.
De igual forma, la Agencia podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado al Índice Único, y se regula igualmente la posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al Notariado.
La Base de Datos de Titularidad Real
El acceso sistemático de la Agencia a la información de los notarios sobre titularidades reales de personas jurídicas permitirá reforzar el control de los entramados societarios de entidades supuestamente independientes.
La aparente falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las controlan la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo, el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes.
La información de la Base de Datos de Titularidad Real, que la Agencia considera de elevada calidad y utilidad para la represión del fraude fiscal, estará a su disposición en el plazo de dos meses y se actualizará con una periodicidad mensual.
Por otra parte, el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado también un acuerdo por el que se establece un marco general de colaboración sobre los términos y condiciones en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría.
Así, se facilita a los notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado.