El BOE de 4-5-2020 publica la Resolución del SEPE de 30 de abril, que regula el procedimiento para solicitar las prestaciones por desempleo de carácter extraordinario, aprobadas para paliar los efectos económicos del Covid-19, para el colectivo de Empleados/as de Hogar.
Podrán ser beneficiarios de este subsidio por desempleo especial:
- Empleados/as de Hogar que hayan dejado de prestar servicios de forma total o parcialmente, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios, como consecuencia del Covid-19.
- A quienes se les haya extinguido el contrato de trabajo por despido o desistimiento.
Las anteriores situaciones deberán haberse producido con posterioridad al 14 de marzo.
La situación legal de desempleo se acreditará mediante una declaración responsable del empleador. En los casos de despido o desistimiento, se acreditará mediante la comunicación escrita del empleador o la baja en Seguridad Social.
La cuantía del subsidio será del 70% de la Base Reguladora, según la base de cotización del mes anterior, dividida entre 30 días, con un importe máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, sin computar las pagas extraordinarias.