En el DOGV de 12 de mayo se ha publicado el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.
PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
- c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
- d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.
CUANTÍA DE LA AYUDA
- 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%;
- 500 € si la reducción es de entre el 61% y el 80%, y
- 300 € si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOGV, es decir hasta el 3 de junio (inclusive).
La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho artículo establece los medios siguientes:
- a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En todo caso, se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI.
COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.