La Incapacidad Permanente por secuelas en el parto debe considerarse como accidente no laboral.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 2-7-2020, reconoce a una mujer la situación de Incapacidad Permanente Absoluta con contingencia derivada de accidente no laboral, como consecuencia de las graves secuelas ocasionadas en el transcurso de un parto.
En este caso, la Base Reguladora asciende prácticamente al doble, según se trate de Accidente No Laboral o Enfermedad Común, tal como pretendía la Seguridad Social.
El Alto Tribunal señala que la “Enfermedad” se produce por un deterioro psíco-físico progresivo, al contrario que un accidente, que se conceptúa como un elemento súbito y externo. De este modo, el desgarro obstétrico, durante las maniobras del parto no constituyen un deterioro, sino un acto súbito y violento, por lo que encaja dentro del concepto de accidente. También se valora que el embarazo y parto no es ninguna enfermedad y que la lesión producida debe aplicarse observando una perspectiva de género, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en esa situación. Con ello, el Tribunal Supremo interpreta que aplicarle el criterio “general” de que se trata de una enfermedad, tal como realiza la Seguridad Social, conduciría a un resultado contrario al principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las consecuencias económicas de tal reconocimiento son muy importantes. No en vano, la Base Reguladora de la prestación se calcula de forma distinta, según se trate de accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad común.
Así, mientras que la prestación de Incapacidad Permanente derivada de Enfermedad Común se calcula sobre las cotizaciones sociales de los últimos años (con carácter general, según la edad del beneficiario), la Base Reguladora de esta prestación cuando deriva de Accidente No Laboral, se calcula sobre las base de cotización de los 24 meses (ininterrumpidos) que elija el beneficiario, de entre los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.