Resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas del PROGRAMA DEL Fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.
- Ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes.
Estas ayudas tienen como objetivo la consolidación del empleo autónomo en la Comunitat Valenciana mediante la concesión de ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año natural de la publicación de la correspondiente convocatoria, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos:
- Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la Resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
- Estar empadronadas en un municipio con menos de 5000 habitantes.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- No contar con más de 9 trabajadoras o trabajadores contratados por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria.
Exclusiones:
- No podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este capítulo las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
- Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
- Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
- Miembros del cuerpo único de notarios.
- Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
- Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria sean superiores a la cuantía que se determine en las correspondientes resoluciones por la que se convoquen estas ayudas.
- Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa.
Cuantía de la subvención:
La cuantía de la subvención será:
a) 3.000,00 euros en los supuestos de:
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
– Personas víctimas del terrorismo.
– Personas con 48 o más años de edad.
b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.
Concesión:
La concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
Solicitudes y plazo de presentación:
Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en este capítulo, junto con la documentación requerida, se presentarán únicamente de forma telemática de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat, mediante el procedimiento que figura publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.
Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la citada Sede de la Generalitat.
El plazo para presentación de solicitudes se fijará anualmente en el acto en el que se formalice la convocatoria de estas subvenciones y se dé publicidad a los créditos presupuestarios que las financien.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante.
Documentación que debe acompañarse a la solicitud:
La solicitud general de subvención y ANEXO I a la misma, irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- b) Informe de vida laboral, actualizado.
- c) Certificado de empadronamiento, actualizado.
- d) Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente para ello.
- e) Copia de declaración de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio anterior a la fecha de la convocatoria.
- f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en la convocatoria.
- Ayudas destinadas al mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo
El objetivo de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento y la consolidación del empleo autónomo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de actuaciones integradas de apoyo, orientación, tutorización y asesoramiento técnico a personas trabajadoras autónomas ya constituidas.
Entidades beneficiarias:
Asociaciones de personas trabajadoras autónomas que tengan personalidad jurídica, carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estén legalmente constituidas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunitat Valenciana. Estas entidades deberán estar inscritas en el citado Registro antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.
Cuantía de la subvención:
La cuantía máxima que puede recibir cada proyecto de actuación será de 60.000,00 euros. En ningún caso se podrá presentar más de un proyecto por una misma entidad.
Costes subvencionables:
Se consideran subvencionables los siguientes costes:
-Gastos de personal, entendiendo por tales aquellos destinados a sufragar los costes salariales tanto del personal encargado de la ejecución del programa como de aquel que pudiera contratarse para aquel fin, incluyendo en tales gastos los correspondientes al prorrateo de pagas extraordinarias y las cotizaciones a la Seguridad Social.
-Gastos de desplazamiento y estancias del personal técnico y responsables de las actuaciones relacionadas con el desarrollo del proyecto, plan o estudio de viabilidad que no podrán ser superiores, en ningún caso, al 15 % del importe total de la subvención concedida.
-Costes indirectos. Los costes indirectos tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en qué tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
-Quedan excluidos como gastos subvencionables los de personal y de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
-La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 10 % del importe de las actividades subvencionadas, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS.
Pago de la subvención:
El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el artículo siguiente; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.