A partir de hoy, 30 de octubre de 2020, a las 12 del mediodía, se establecerá el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana. Es decir, no se podrá entrar ni salir del territorio valenciano, salvo causa justificada, durante un período de 7 días naturales. Sin embargo, habrá excepciones con los desplazamientos por motivo de trabajo, académicos o médicos, o para volver al lugar de residencia habitual o para el cuidado de personas dependientes. Por otro lado, los ciudadanos valencianos, podrán desplazarse entre diferentes municipios y provincias, de la Comunidad.
El president de la Generalitat, Ximo Puig, compareció en el Palau de la Generalitat para anunciar nuevas medidas destinadas a a proteger la salud de la ciudadanía frente al avance de la pandemia de COVID-19. También aludió a la necesidad de “evitar medidas más drásticas para la vida social y económica de las familias, los trabajadores y las empresas valencianas”.
El president también ha recordado que somos la comunidad con menor incidencia de toda la península, pero ha insistido en la necesidad de anticiparse en la adopción de medidas, después de haberse detectado que en dos semanas, se ha duplicado esta incidencia. Por otro lado, subrayó que la Comunitat es la autonomía que cuenta con más rastreadores de España: un total de 1.619, a los que se suman los 150 nuevos rastreadores del Ejército que se incorporarán en breve.
Por otro lado, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, anunció medidas que afectan tanto a localidades en las que ya se habían adoptado medidas adicionales, como Onda, Guadassuar, Elche o Orihuela, como a otros municipios que se considera que se encuentran en un nivel de riesgo alto.
En este sentido, el 16 de octubre se publicaron en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana dos resoluciones por las que se adoptaron medidas adicionales durante 14 días naturales, en el municipio de Onda, en el municipio de Guadassuar, y en los municipios de Elche y Orihuela (núcleo urbano y pedanías).
El documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sitúa a estos municipios en un nivel de riesgo alto, por lo que, además de las medidas excepcionales adoptadas por la resolución de 24 de octubre, es conveniente incrementar dichas medidas preventivas por un periodo de 14 días naturales, especialmente las que hacen referencia a las limitaciones de aforo y medidas específicas por sectores, así como medidas relativas a los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.
Por esta razón, y de acuerdo con estos indicadores, la Dirección General de Salud Pública, propone medidas preventivas adicionales en los siguientes municipios: Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia. En la provincia de Alicante se toman medidas adicionales en Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, y los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela.
Las medidas afectan a diferentes ámbitos. En velatorios y entierros, el aforo se limita a un tercio, con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. En el caso de celebraciones, no se superará el 30% de su aforo con un máximo de 30 personas.
En establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales, el aforo se reduce a un tercio, y en el caso de los mercadillos, se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados.
En centros y parques comerciales, con limitación del aforo a un tercio. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar un tercio del aforo, y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50% del aforo. Además, no se permiten los servicios tipo self-service o bufet.
En los hoteles y alojamientos turísticos, las zonas comunes no podrán superar un tercio de su aforo. Y en las bibliotecas y archivos el aforo se reduce a la mitad, así como en los museos, salas de exposiciones, visitas y otras actividades culturales en monumentos y otros equipamientos culturales. También en espacios recreativos turísticos, zoológicos y acuarios. También hay reducción al 50% del aforo en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre. En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.
Por lo que respecta a la actividad deportiva no profesional ni federada, en el interior de las instalaciones deportivas, fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes, no se podrá superar un tercio del aforo, garantizando ventilación. En las actividades grupales el máximo será de seis personas y no se permitirá el uso de vestuarios ni duchas. Además, las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
Por otro lado, también se han adoptado medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos, donde no se podrá superar en ningún caso un tercio del aforo. Tampoco estará permitido en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas. En estos locales, siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado en cada una de las salas, la ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.
Las piscinas recreativas deberán respetar el límite de un tercio de su capacidad de aforo para las piscinas cerradas y del 50% en piscinas al aire libre, tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa. Y en las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada, el aforo tampoco podrá superar un tercio del permitido.
Por último, se contemplan medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad, con restricción de las visitas, manteniendo únicamente las estrictamente necesarias por razones sanitarias, las de acompañamiento en situación de fallecimiento inminente, las de alivio de la descompensación neurocognitiva cuando así lo considere el equipo asistencial y las visitas a residentes con infección resuelta en los últimos 3 meses, extremando las medidas de precaución. No obstante, se podrá autorizar el acercamiento de familiares con cita previa para contacto visual, sin contacto físico y con las máximas medidas de prevención frente a COVID-19. En ningún caso se permitirá la entrada a personas con síntomas respiratorios o fiebre.
La resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a contar desde su publicación, este viernes, 30 de octubre.
Fuente: GVA