El Boletín Oficial del estado de cuatro de noviembre de 2020 publica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, con el que se adoptan medidas para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria.
En concreto, se crea un nuevo Subsidio especial por desempleo, se amplía el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y se habilita, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo, hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten. Además, se regula la suspensión temporal del requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción y se determina la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.
-Protección por desempleo. Subsidio especial por desempleo.
Esta nueva medida dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, con una duración máxima de 90 días.
Requisitos: Los posibles beneficiarios y beneficiarias han de estar en situación de desempleo e inscritos en los sistemas públicos como demandantes. También podrán acceder al subsidio las personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva. El subsidio no será compatible con la percepción de la renta mínima, la renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de cualquier administración pública.
La solicitud del subsidio especial por desempleo, podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.
-Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales de las artes escénicas y espectáculos públicos.
– Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas.
Requisitos: Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021. La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
-Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.
Requisitos: Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión. Los posibles beneficiarios han de acreditar un período de cotización de, al menos, 35 días. También deben estar inscritos en los servicios públicos de empleo y no deben contar con un trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, a jornada completa. El subsidio es incompatible con la percepción de otro tipo de ayudas y tendrá tres meses de duración.
El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
–Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos.
Requisitos: Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo. La prestación no será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
El derecho nacerá a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto ley, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud. El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.
-Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendido el requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
-Duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos
En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Fuente: SEPE.