El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) ha lanzado una línea de préstamos bonificados para la financiación de autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitad Valenciana.

Podrán solicitar nueva financiación los proyectos que tengan como finalidad:

a).-Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

b).-Adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social.

c).-Procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

d).-Contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, como las mercaderías, y las materias primas, incluyendo aquellas que en virtud de lo establecido en esta convocatoria dan lugar a un tramo no reembolsable de hasta el 30% si la empresa opera en los sectores del ocio, la hostelería, la restauración y otras actividades conexas.

Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro.

IMPORTE A SOLICITAR: El valor nominal del préstamo se situará entre 20.000 euros y 5.000.000 euros. No obstante lo anterior:

a) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

b) El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una PYME.

Además, el importe máximo del préstamo no podrá superar el doble de los costes salariales anuales del solicitante (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabajen el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) para 2019.

PLAZO/CARENCIA: De 3 a 6 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El Tipo de Interés Nominal  se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y un margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante y que podrá oscilar entre el 0,25% y el 1,25% .

TRAMOS NO REEMBOLSABLES (TNR):

1. En caso de que el IVF requiera al solicitante aval de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,5% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.

2. En caso de que el IVF requiera al solicitante informe de experto independiente para evaluar su capacidad de repago, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) al objeto de cubrir el coste del informe. El TNR no superará en ningún caso el 1% del valor nominal del préstamo, o 25.000 euros si dicho valor nominal es superior a 2.500.000 euros.

3. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adquisición de activos inmovilizados materiales, activos intangibles, o participaciones empresariales, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 4% del valor nominal del préstamo al objeto de bonificar el coste de dichas inversiones.

4. En caso de que el solicitante sea una empresa industrial y la solicitud tenga por finalidad la adquisición de maquinaria industrial, el tramo no reembolsable (TNR) ascenderá al 10% del valor nominal del préstamo, con un tope máximo de 300.000 euros.

 5. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la adecuación de espacios de trabajo, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 15% del valor nominal del préstamo.

 6. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad la digitalización de la actividad productiva de la empresa, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente al 10% del valor nominal del préstamo.

 7. En caso de que la solicitud de financiación tenga por finalidad el sostenimiento de la explotación de autónomos y pymes pertenecientes a los sectores del ocio, turismo, hotelería, restauración, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR) equivalente de hasta el 30% del valor nominal del préstamo.

Los préstamos susceptibles de incorporar este Tramo No Reembolsable estarán sujetos a un importe máximo de 750.000 euros y requerirán del aval de una SGR. El TNR otorgado en virtud de este apartado no será acumulable con ningún otro de TNR.

            Estos tramos no reembolsables se otorgarán hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la línea de subvención de capital otorgada por la Consellería de Hacienda y Modelo Económico en favor del IVF.