A partir del día 1 de Julio, si realiza ventas a distancia a consumidores finales en cualquier Estado de la Unión Europea y el conjunto de éstas supera los 10.000€, deberá declarar y pagar el IVA repercutido correspondiente a estas ventas en cada uno de los Estados.
Estas liquidaciones se podrán hacer a través de un modelo único de carácter trimestral, el modelo 369, que se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y recogerá las ventas efectuadas en cada uno de los Estados de la Unión. (VENTANILLA ÚNICA).
Los sujetos pasivos deberán mantener un registro de las operaciones incluidas en el régimen especial con la precisión suficiente para que la Administración pueda comprobar los datos incluidos en el modelo 369 y además están obligados a expedir factura.
Para aplicar este régimen especial es necesario tramitar antes de su aplicación la declaración de inicio a través del modelo 035.
Desde nuestros despachos podemos ayudarle en el inicio de estas operaciones y en la confección y presentación del modelo 369.