IVA EN LAS VENTAS A DISTANCIA
A partir del día 1 de Julio, si realiza ventas a distancia a consumidores finales en cualquier Estado de la Unión Europea y el conjunto de éstas supera los 10.000€, deberá declarar y pagar el IVA repercutido correspondiente a estas ventas en cada uno de los Estados. Estas liquidaciones se podrán hacer a través de un modelo único de carácter trimestral, el modelo 369, que se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y recogerá las ventas efectuadas en…