Derogado el despido objetivo por faltas de asistencia justificadas
El Gobierno lleva a cabo la siguiente medida a la que se comprometió: aprobar el Real Decreto-Ley que anula el artículo 52.d) del ET. que incluía como causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes. Este tipo de despido se inició en 2012, al introducir el requisito de que el total de faltas de asistencia en los meses alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, y al eliminar la circunstancia de que el índice…