SI ERES AUTÓNOMO, VAS A JUBILARTE Y DEBES CUOTAS DEL RETA, ASEGÚRATE QUE TIENES SUFICIENTES COTIZACIONES SIN CONTAR LAS IMPAGADAS, ANTES DE SOLICITAR LA JUBILACIÓN
En líneas generales, la Ley establece que cuando un trabajador que cotiza al RETA solicita una prestación, en este caso la jubilación, y no se encuentra al corriente de pago, la Seguridad Social deberá “invitarle” al pago antes de proceder a estimarle la prestación. Pero, ¿qué ocurre cuando esas cuotas impagadas son necesarias para lucrar el período mínimo de cotización para obtener la prestación? El Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de marzo de 2019, en un caso de jubilación…