Los ingresos por pensión compensatoria computan a efectos de la renta de inserción, aunque el marido no la pague
Las pensiones compensatorias y alimenticias se consideran rentas a los efectos de poder ser beneficiario de la renta activa de inserción desde que son reconocidas judicialmente aunque no estén siendo abonadas por el obligado a su pago, cuando quien debe percibirlas no adopta las medidas necesarias para su pago. En el caso, el Servicio Público de Empleo había negado la incorporación al programa de renta activa de inserción a la actora, víctima de violencia de género, porque al computar la…