¿QUÉ SON LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS?: CÓMO TRIBUTARLOS
Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel que tenga un objetivo diferente que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Por tanto, cuando se produzca la cesión temporal del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada, en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística, y realizada con una finalidad lucrativa, se tratará de un alquiler turístico. Y se someterá a un régimen específico, derivado de su normativa…