A parte de los cambios normativos habituales al comienzo de cada año natural (incrementos de pensiones, de años para ser perceptor en distintas edades o base reguladora, de requisitos de acceso en jubilaciones ordinarias o anticipadas, etc), con efectos desde el 01/04/2025 entrará en vigor una serie de cambios al objeto de “mejorar” algunas pensiones públicas sobre la normativa vigente, cambios regulados en el RDL 11/2024, de 23 de diciembre que pasamos a detallar en la figura de la:

 

JUBILACION ACTIVA

La jubilación activa es aquella de la persona que una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, sigue trabajando al menos 1 años más para tener derecho al acceso a dicha modalidad de jubilación y decide a partir de ese momento compaginar trabajo y jubilación. Dicha modalidad de jubilación es accesible tanto para los trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena, cada uno con sus particularidades.

Con el objeto de incentivar la permanencia en la actividad se introducen los siguientes cambios para las pensiones causadas a partir del 01/04/2025:

  • Se ELIMINA el requisito de que, para acceder a la modalidad de jubilación activa, se hayan tenido que acreditar cotizaciones suficientes a fin de que la pensión alcance el 100% de la base reguladora.
  • Se ELIMINA la INCOMPATIBILIDAD entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa previsto para los que se jubilen uno o más años después de cumplir la edad ordinaria de jubilación que les corresponde.
  • Se MODIFICA la cuantía de pensión de jubilación activa, ya que deja de ser con carácter general del 50% de la pensión reconocida, sustituyéndose por un porcentaje variable en función del tiempo de demora en causar la pensión de jubilación desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda:

1 año de demora el 45% de la pensión.

2 años de demora el 55% de la pensión.

3 años de demora el 65% de la pensión.

4 años de demora el 80% de la pensión.

5 años de demora el 100% de la pensión.

 

  • Se PERMITE la compatibilidad entre el complemento de demora y la pensión de jubilación activa, y además un porcentaje adicional del 2% en los supuestos en que se haya demorado en dos o más años completos el acceso a la pensión de jubilación.

Estos porcentajes se perciben como hemos indicado en la DEMORA AL ACCESO, pero una vez accedido a la jubilación activa, por cada año completo que se permanezca en la misma, se incrementa el porcentaje original en un 5% sin que en ningún caso se pueda supera el 100% de la pensión.

 

JUBILACIÓN ACTIVA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Como excepción, en el supuesto de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 75% cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, aplicándose el porcentaje general desde el cuarto año de demora. En ambos supuestos también se podrá aplicar el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa.

La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa no dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

Ante cualquier duda, consúltenos sin compromiso.