Acordar el pago de un recargo del 20% en las cuotas comunitarias, para el caso de impago en el plazo establecido, no sólo es legal, sino que no requiere ser aprobado por unanimidad.

La Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 5-12-2017 revoca la sentencia dictada en primera instancia, que declaró nulo el acuerdo comunitario impugnado, y declara la validez del mismo por haber sido adoptado por mayoría y no ser necesaria la unanimidad.

La junta de propietarios acordó establecer un recargo del 20% en caso de impago de las cuotas comunitarias y el impugnante consideraba que para aprobar tal medida se precisaba un acuerdo por unanimidad.

Sin embargo, la sentencia señala que este recargo del 20% por pago extemporáneo de cuotas no afecta al título constitutivo, sino que se trata de un acto de mera administración que queda dentro de las facultades de las juntas de propietarios para determinar la forma en que se han de cumplir las obligaciones.

Teniendo ello en cuenta, la junta está facultada para acordar el establecimiento de un recargo para los supuestos de incumplimiento de la obligación de cada propietario de contribuir al sostenimiento del inmueble, toda vez que no implica alteración alguna ni del coeficiente de participación ni de la cuantía de las cuotas.

La sentencia considera que lo que realmente supone el recargo aprobado es un mecanismo para que los propietarios cumplan puntualmente y sin demora su obligación de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble.

Por último, la Audiencia resalta que los estatutos no contemplan recargo alguno en caso de impago, por lo que el acuerdo impugnado no ha supuesto una modificación de los mismos. Si hubiesen contemplado dicho recargo es evidente que su modificación hubiese requerido unanimidad.

 

Fuente: Wolters Kluver.